4. PROYECTOS INVIABLES

Son proyectos inviables:

  • Las propuestas ciudadanas de presupuestos participativos que no versen sobre los siguientes capítulos de gastos del presupuesto del Ayuntamiento: “Gastos en bienes corrientes y servicios” (Capítulo II), siempre que no afecten a contratos en vigor y siempre que su gasto sea para una actuación concreta o en otro caso no se extienda más allá de dos años, sobre “Transferencias Corrientes” (Capítulo IV), “Inversiones Reales” (Capítulo VI) y sobre “Transferencias de Capital” (Capítulo VII).

  • Si no es competencia del Ayuntamiento.

  • Si su coste supera los importes determinados para el ámbito de toda la ciudad y de los distritos.

SI PARA SU REALIZACIÓN SE TIENEN QUE REALIZAR PASOS QUE NO DEPENDEN DEL AYUNTAMIENTO, O BIEN NO ES RELATIVAMENTE SEGURO QUE SE VAYAN A PODER CONCRETAR CORRECTAMENTE (POR EJEMPLO: UNA CONSTRUCCIÓN EN UN SOLAR QUE NO ES MUNICIPAL, ACTUACIONES EN MATERIA DE TRANSPORTE QUE CORRESPONDEN AL CONSORCIO DE TRANSPORTES).

  • Si el proyecto ya está previsto llevarlo a cabo (lo que implica algún expediente o similar ya cursado con anterioridad, donde se pueda justificar esto último con claridad).

  • Si el proyecto presentado implica la realización de actuaciones, licitaciones o concesiones de ayudas que puedan favorecen económicamente a terceros o generar interés económico (ej: arrendamiento de un local concreto u otorgamiento de subvenciones con carácter nominativo).

  • Inviabilidad técnica o jurídica: por aplicación del régimen legalmente aplicable (ej.: las ayudas a la renta no serían de competencia municipal).

SITUACIONES ESPECIALES:

  • Proyecto genérico: si la falta de concreción hace totalmente imposible su evaluación (en el caso de que la persona que lo evalué pudiese concretar una posible ejecución razonable y ajustado al espíritu del proyecto, no se marcará como inviable).

  • Multi-proyecto: si el proyecto engloba varios siendo algunos viables y otros no, se considerará inviable en su conjunto.

En estos supuestos se enviará un correo electrónico al proponente, explicando el motivo de inviabilidad con la posibilidad de reelaborar su proyecto.

Cualquier otro caso de inviabilidad debe considerarse excepcional y debe argumentarse exhaustivamente y de manera tal que la respuesta sea satisfactoria para la persona que presenta el proyecto. Esto último debe ser el criterio general a la hora de optar por un caso u otro.

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