4. PROYECTOS INVIABLES
Son proyectos inviables:
Las propuestas ciudadanas de presupuestos participativos que no versen sobre los siguientes capítulos de gastos del presupuesto del Ayuntamiento: “Gastos en bienes corrientes y servicios” (Capítulo II), siempre que no afecten a contratos en vigor y siempre que su gasto sea para una actuación concreta o en otro caso no se extienda más allá de dos años, sobre “Transferencias Corrientes” (Capítulo IV), “Inversiones Reales” (Capítulo VI) y sobre “Transferencias de Capital” (Capítulo VII).
Si no es competencia del Ayuntamiento.
Si su coste supera los importes determinados para el ámbito de toda la ciudad y de los distritos.
Si el proyecto ya está previsto llevarlo a cabo (lo que implica algún expediente o similar ya cursado con anterioridad, donde se pueda justificar esto último con claridad).
Si el proyecto presentado implica la realización de actuaciones, licitaciones o concesiones de ayudas que puedan favorecen económicamente a terceros o generar interés económico (ej: arrendamiento de un local concreto u otorgamiento de subvenciones con carácter nominativo).
Inviabilidad técnica o jurídica: por aplicación del régimen legalmente aplicable (ej.: las ayudas a la renta no serían de competencia municipal).
SITUACIONES ESPECIALES:
Proyecto genérico: si la falta de concreción hace totalmente imposible su evaluación (en el caso de que la persona que lo evalué pudiese concretar una posible ejecución razonable y ajustado al espíritu del proyecto, no se marcará como inviable).
Multi-proyecto: si el proyecto engloba varios siendo algunos viables y otros no, se considerará inviable en su conjunto.
En estos supuestos se enviará un correo electrónico al proponente, explicando el motivo de inviabilidad con la posibilidad de reelaborar su proyecto.
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